Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 74

En vigor desde 23 jun 2012
Las personas titulares de cuotas participativas en, al menos, un porcentaje del total de cuotas emitidas en circulación igual o superior al 5 % podrán solicitar de la entidad informaciones o aclaraciones, o formular preguntas por escrito, acerca de cualesquiera asuntos que sean de su interés y la entidad estará obligada a facilitárselas y a responder, salvo que esto perjudique los intereses de la caja de ahorros o el cumplimiento de su función social.
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eli/es-pv/l/2012/06/14/11#art-74

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