Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 58

En vigor desde 23 jun 2012
1. Las vocales y los vocales del Consejo de Administración, y sus correspondientes suplentes en representación de cada uno de los grupos, serán nombrados por la Asamblea General a propuesta de al menos un 10 % de los consejeros o consejeras integrantes del grupo correspondiente y de entre quienes lo compongan. 2. Cada grupo de representación propondrá para su nombramiento, autónomamente, las vocales o los vocales que le correspondan y sus correspondientes suplentes. En el supuesto de que en un grupo hubiere más de una propuesta, se votarán, exclusivamente por los consejeros o consejeras que integren ese grupo, las diversas candidaturas presentadas. La asignación de miembros del Consejo de Administración se realizará aplicando a los resultados obtenidos el método D’Hondt. Las listas serán cerradas y deberán contener igual número de titulares, con sus correspondientes suplentes, que vocalías hayan de ser cubiertas. 3. En el supuesto de que alguno de los grupos no eleve propuesta de candidatura a la Asamblea General, esta se formulará por la Presidencia. 4. Las vocales y los vocales representantes del grupo de corporaciones municipales podrán ser designados entre los propios consejeros o consejeras generales del grupo o entre terceras personas, debiendo reunir, si no son consejeros o consejeras generales, los adecuados requisitos de profesionalidad para ejercer sus funciones. En el caso de terceras personas que no pertenezcan a la asamblea, el número máximo de vocales será de dos. 5. En representación del grupo de personas impositoras podrán nombrarse hasta dos vocales que no pertenezcan a la Asamblea General, siempre que reúnan los adecuados requisitos de profesionalidad para ejercer sus funciones. 6. Las vacantes que se produzcan en el consejo con anterioridad a la finalización del mandato se cubrirán, por el periodo que reste hasta dicha finalización, por la persona suplente que correspondiese a la titular en la candidatura en que resultó elegida.
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eli/es-pv/l/2012/06/14/11#art-58

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