Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 35
En vigor desde 23 jun 2012
1. Cuando el infractor no cumpla con una obligación impuesta como sanción, o lo haga de una forma incompleta, se impondrán multas coercitivas a fin de que se cumpla íntegramente la obligación o sanción establecida.
Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las multas que procedan como sanción por la infracción cometida.
2. Las multas coercitivas podrán ser reiteradas por periodos de tiempo no inferiores a un mes y su cuantía no podrá exceder del 30 % de la cuantía de la multa impuesta como sanción, teniendo en cuenta para su fijación los criterios siguientes:
a) El retraso en el cumplimiento de la obligación de subsanar.
b) La existencia de intencionalidad o reiteración en el incumplimiento de las obligaciones.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/14/11#art-35