Art. 40
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 40

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En vigor desde 23 jun 2012
El procedimiento para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente ley será el regulado en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco.
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