Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 31

En vigor desde 23 jun 2012
Las personas responsables de las infracciones deberán proceder a la restitución de los bienes o derechos que se privaron como consecuencia de una infracción, así como reparar el daño causado e indemnizar de los daños y perjuicios.
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eli/es-pv/l/2012/06/14/11#art-31

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