Art. 31
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 31

31 / 91
En vigor desde 23 jun 2012
Las personas responsables de las infracciones deberán proceder a la restitución de los bienes o derechos que se privaron como consecuencia de una infracción, así como reparar el daño causado e indemnizar de los daños y perjuicios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2012/06/14/11#art-31