Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 28

En vigor desde 23 jun 2012
En los supuestos a que se refieren los artículos anteriores, serán aplicables a la caja una o más de las siguientes sanciones: 1. Por la comisión de infracciones muy graves: a) Multa por importe de hasta el 1 % de sus recursos propios, o hasta 300.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra. b) Revocación de la autorización de la entidad, con exclusión del Registro de Cajas de Ahorros de Euskadi. c) Amonestación pública con publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco». 2. Por la comisión de infracciones graves: a) Multa de hasta el 0,5 % de sus recursos propios, o hasta 150.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra. b) Amonestación pública con publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco». 3. Por la comisión de infracciones leves: a) Amonestación privada. b) Multa de hasta 60.000 euros.
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eli/es-pv/l/2012/06/14/11#art-28

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