Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 32
En vigor desde 23 jun 2012
Para la imposición de las sanciones pertinentes, salvo aquellas que afecten a normas de carácter monetario o a la estabilidad del sistema crediticio, se seguirán las siguientes reglas competenciales:
a) La imposición de sanciones para infracciones muy graves corresponderá al Consejo de Gobierno.
b) La imposición de sanciones por infracciones graves y leves corresponderá al departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/14/11#art-32