Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 29
En vigor desde 23 jun 2012
1. Además de las sanciones previstas en el artículo anterior, se impondrá una de las siguientes sanciones a quienes, ostentando cargos de administración o dirección de hecho o de derecho, sean responsables de la infracción por su conducta dolosa o negligente:
1.1 Por la comisión de infracciones muy graves:
a) Multa de hasta 150.000 euros.
b) Suspensión en el ejercicio del cargo por un plazo no superior a tres años.
c) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma caja por un plazo máximo de cinco años.
d) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier caja por un plazo máximo de 10 años.
1.2 Por la comisión de infracciones graves:
a) Multa de hasta 90.000 euros.
b) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier caja por un plazo máximo de un año.
c) Amonestación pública con publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
d) Amonestación privada.
2. Las sanciones previstas en las letras b), c) y d) del apartado 1.1, y b) del apartado 1.2, podrán imponerse simultáneamente a las sanciones previstas en la letra a) de ambos apartados.
3. No se considerará responsable de las infracciones muy graves o graves cometidas por las cajas o sus órganos de administración o dirección en los siguientes supuestos:
a) Cuando hubieran votado en contra o salvado su voto en relación con las decisiones o acuerdos que hubiesen dado lugar a las infracciones, o no hubieran asistido por causa justificada a las reuniones correspondientes.
b) Cuando dichas infracciones sean exclusivamente imputables a personas con funciones ejecutivas en la caja.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/14/11#art-29