Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 15 ene 2012
La Administración andaluza, en el ámbito de sus competencias, aportará dentro de sus disponibilidades presupuestarias financiación a personas y entidades para la adquisición de productos de apoyo y medios técnicos, así como recursos humanos, que faciliten la accesibilidad en la comunicación de las personas con discapacidad usuarias de la LSE y de la lengua oral en Andalucía. Este tipo de productos de apoyo, medios técnicos y recursos humanos podrá ser objeto de ayudas a entidades en Andalucía, destinadas a la adaptación de medidas motivadas por ajustes razonables en materia de accesibilidad en la comunicación para facilitar el acceso, formación y promoción en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad usuarias de la LSE y de la lengua oral. De tales medidas se podrán beneficiar tanto las Administraciones Públicas en Andalucía, como las entidades representativas de las personas sordas y sus familias, las empresas privadas, las entidades sin ánimo de lucro y los agentes económicos y sociales.
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eli/es-an/l/2011/12/05/11#disposicion-adicional-tercera

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