Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 15 ene 2012
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo normativo y ejecución de lo previsto en la presente Ley de acuerdo con los plazos establecidos en la disposición final quinta de la Ley 27/2007, de 23 de octubre. El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Asimismo, el Consejo de Gobierno elaborará específicamente un reglamento que apruebe las normas técnicas de accesibilidad y eliminación de las barreras en la comunicación en Andalucía.
El desarrollo reglamentario a que hace referencia el párrafo anterior deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de tres años.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2011/12/05/11#disposicion-final-primera