Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 15 ene 2012
Los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15 y 16 reproducen, en parte, normas dictadas por el Estado, al amparo del artículo 149.1.1.º de la Constitución Española y recogidas en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
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eli/es-an/l/2011/12/05/11#disposicion-adicional-quinta

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