Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 15 ene 2012
1. Las Administraciones Públicas andaluzas garantizarán las medidas necesarias para que los medios de comunicación social, de conformidad con lo previsto en su regulación específica, sean accesibles a las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera, usuarias de la LSE y de la lengua oral. 2. Las Administraciones Públicas andaluzas promoverán la accesibilidad a las telecomunicaciones a través de la incorporación progresiva de la LSE, del subtitulado y la audiodescripción, si fuera preciso, y de los correspondientes sistemas de acceso a la información, en los portales y páginas de Internet de titularidad pública o financiados con fondos públicos, así como de las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, sometidas a la obligación establecida en el artículo 2 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Esta incorporación cumplirá con los estándares de calidad normalizados y afectará, en especial, a la información sobre los servicios accesibles que se presten. 3. Las Administraciones Públicas andaluzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el impulso, desarrollo y aplicación de los estándares de accesibilidad para personas con discapacidad y diseño para todos y todas, en todos los elementos y procesos basados en las nuevas tecnologías de la Sociedad de la Información. Se fomentará el desarrollo de soportes audiovisuales, como materiales didácticos y de difusión e información que incluyan la LSE, la subtitulación y la audiodescripción con objeto de facilitar el acceso y la accesibilidad en la Sociedad de la Información y del Conocimiento. 4. En la celebración de Congresos, Jornadas, Simposios, Seminarios y otro tipo de eventos organizados o subvencionados por las Administraciones Públicas andaluzas y otras entidades, tanto públicas como privadas, en los que participen o asistan personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera, se facilitará su accesibilidad mediante la prestación de servicios de intérpretes de LSE, guías-intérpretes o mediante la utilización de medios de apoyo a la comunicación oral, previa solicitud de las personas interesadas. Asimismo, se reservarán espacios adecuados y accesibles para estas personas y se garantizarán las condiciones técnicas adecuadas para el desempeño de los puestos de interpretación y guía-interpretación. 5. Con objeto de acercar las tecnologías de la información y comunicación a las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera, se promoverá su formación en el manejo de estas tecnologías.
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eli/es-an/l/2011/12/05/11#art-16

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