Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 15 ene 2012
La aplicación efectiva del sistema arbitral queda sometida a la constitución y puesta en funcionamiento de la junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en la normativa estatal.
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eli/es-an/l/2011/12/05/11#disposicion-adicional-cuarta

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