Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 11.ª De las cooperativas de iniciativa social y de integración social
Art. 148
En vigor desde 16 ene 2011
1. Son cooperativas de iniciativa social las que, sin ánimo de lucro, tienen por objeto la prestación de todo tipo de servicios sociales, públicos o privados, mediante la realización de actividades sanitarias, educativas, culturales u otras de naturaleza social.
Quedan excluidos los servicios sociales que requieran el ejercicio de autoridad pública. En la denominación de estas cooperativas figurará, además, la indicación «Iniciativa Social».
2. Las Administraciones o entidades públicas podrán participar en calidad de socios en la forma que estatutariamente se establezca.
3. Resultará de aplicación a estas cooperativas lo previsto en la presente Ley para las cooperativas de trabajo asociado.
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Proeli/es-cm/l/2010/11/04/11#art-148