Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 9.ª De las cooperativas sanitarias

Art. 146

En vigor desde 16 ene 2011
La actividad sanitaria podrá ser objeto de una cooperativa de trabajo asociado, de consumo directo de la asistencia sanitaria, o bien de una cooperativa de seguros. En todo caso las cooperativas sanitarias deberán someterse al régimen propio de su actividad y a la peculiar regulación de su clase de cooperativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2010/11/04/11#art-146

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil