Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 7.ª De las cooperativas de consumidores y usuarios
Art. 144
En vigor desde 16 ene 2011
1. Son cooperativas de consumidores y usuarios las que tienen por objeto el suministro de bienes y servicios adquiridos a terceros o producidos por sí mismas, para el uso y consumo de los socios y de quienes conviven con ellos, incluyendo las actividades de tiempo libre, así como acciones en formación, defensa y promoción de los derechos de consumidores/as y usuarios/as.
Pueden ser socios de estas cooperativas, las personas físicas y las entidades u organizaciones que tengan el carácter de destinatarios finales.
2. El suministro de bienes y servicios de la cooperativa a sus socios tendrá la consideración de operaciones societarias internas, al actuar aquella como consumidor directo de carácter conjunto o comunitario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2010/11/04/11#art-144