Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6.ª De las cooperativas de viviendas
Art. 143
En vigor desde 16 ene 2011
De acuerdo con los estatutos, en las cooperativas de viviendas podrán existir socios no adscritos a una promoción, que tendrán de modo general los derechos y obligaciones que se prevean en los estatutos de acuerdo con lo establecido en esta Ley para los socios incluidos en el supuesto regulado en el último párrafo del apartado 1 del artículo 25. Además específicamente tendrán derecho preferente para adscribirse a las nuevas promociones que se pudieran iniciar, y en las promociones ya iniciadas y completas sólo tendrán derecho a sustituir a un socio que pretenda darse de baja en la promoción o en la cooperativa si así lo establecen los estatutos, garantizándose en todo caso la preferencia de los descendientes y ascendientes del transmitente, así como del cónyuge separado o divorciado en aplicación de sentencia o convenio judicial.
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Proeli/es-cm/l/2010/11/04/11#art-143