Art. 146
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 9.ª De las cooperativas sanitarias

Art. 146

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En vigor desde 16 ene 2011
La actividad sanitaria podrá ser objeto de una cooperativa de trabajo asociado, de consumo directo de la asistencia sanitaria, o bien de una cooperativa de seguros. En todo caso las cooperativas sanitarias deberán someterse al régimen propio de su actividad y a la peculiar regulación de su clase de cooperativa.
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eli/es-cm/l/2010/11/04/11#art-146