Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6.ª De las cooperativas de viviendas
Art. 140
En vigor desde 16 ene 2011
1. Las cooperativas de viviendas, antes de presentar las cuentas anuales para su aprobación a la asamblea general, deberán someterlas a auditoría, en los ejercicios económicos en que se produzca alguno de los siguientes supuestos:
a) Que la cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a veinte.
b) Cualquiera que sea el número de viviendas y locales en promoción, cuando correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes.
c) Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del órgano de administración.
d) Cuando lo prevean los estatutos o lo acuerde la asamblea general.
e) Cuando concurran los demás supuestos previstos en el artículo 96.
2. La obligación regulada en este artículo subsistirá mientras no se produzca la adjudicación o cesión de las viviendas o locales.
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Proeli/es-cm/l/2010/11/04/11#art-140