Art. 144
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 7.ª De las cooperativas de consumidores y usuarios

Art. 144

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En vigor desde 16 ene 2011
1. Son cooperativas de consumidores y usuarios las que tienen por objeto el suministro de bienes y servicios adquiridos a terceros o producidos por sí mismas, para el uso y consumo de los socios y de quienes conviven con ellos, incluyendo las actividades de tiempo libre, así como acciones en formación, defensa y promoción de los derechos de consumidores/as y usuarios/as. Pueden ser socios de estas cooperativas, las personas físicas y las entidades u organizaciones que tengan el carácter de destinatarios finales. 2. El suministro de bienes y servicios de la cooperativa a sus socios tendrá la consideración de operaciones societarias internas, al actuar aquella como consumidor directo de carácter conjunto o comunitario.
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eli/es-cm/l/2010/11/04/11#art-144