Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De las sanciones

Art. 28

En vigor desde 28 feb 2011
1. La autoridad competente para la imposición de las sanciones podrá decidir, en función de la sanción y su capacidad organizativa, la sustitución, a solicitud del infractor o del representante legal, por la realización de trabajos o actividades en beneficio de la comunidad. Esta sustitución no podrá hacerse en las faltas muy graves. 2. Además, en caso de las sanciones referidas al consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad, podrán sustituirse, previa solicitud del menor y conocimiento y aceptación de sus padres, tutores o guardadores y con la compatibilidad con las actividades escolares, por la inclusión del infractor en programas preventivos de carácter formativo o informativo, o de tratamiento, a desarrollar durante un número de sesiones que se establecerán en las normas de desarrollo de la presente ley. La Xunta de Galicia desarrollará reglamentariamente los criterios básicos de los programas preventivos, que consistirán en la realización de servicios de interés comunitario y/o cursos formativos de comportamiento y concienciación sobre el consumo de alcohol. 3. En todo caso, en las sanciones por el consumo de alcohol por menores de edad, tendrán prevalencia las medidas contempladas en los apartados 1 y 2 de este artículo. 4. En caso de que el infractor rechazase esta medida, será ejecutada la multa correspondiente contemplada en la presente ley para ese tipo de infracciones.
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eli/es-ga/l/2010/12/17/11#art-28

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