Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 28 feb 2011
Los programas, actuaciones o medidas de prevención en este ámbito habrán de tener en cuenta los siguientes criterios: 1. Fomentar la participación de las familias, dada su importancia como agentes de salud. 2. Potenciar las habilidades educativas y de comunicación en el seno familiar, aumentando su capacidad para prevenir el consumo y resolver los problemas derivados, así como para la mejora de la cohesión y el apego familiar, velando especialmente por el mantenimiento de actitudes correctas. 3. Dar prioridad al trabajo preventivo con las familias multiproblemáticas y con las de los menores de edad considerados de especial vulnerabilidad. 4. Contemplar mecanismos de coordinación entre los ámbitos educativo, de servicios sociales, de menores de edad y sanitario.
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eli/es-ga/l/2010/12/17/11#art-9

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