Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 28 feb 2011
Los programas, actuaciones o medidas de prevención en este ámbito habrán de tener en cuenta los siguientes criterios:
1. Fomentar la participación de las familias, dada su importancia como agentes de salud.
2. Potenciar las habilidades educativas y de comunicación en el seno familiar, aumentando su capacidad para prevenir el consumo y resolver los problemas derivados, así como para la mejora de la cohesión y el apego familiar, velando especialmente por el mantenimiento de actitudes correctas.
3. Dar prioridad al trabajo preventivo con las familias multiproblemáticas y con las de los menores de edad considerados de especial vulnerabilidad.
4. Contemplar mecanismos de coordinación entre los ámbitos educativo, de servicios sociales, de menores de edad y sanitario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2010/12/17/11#art-9