Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 28 feb 2011
1. Queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad.
2. Queda expresamente prohibida la venta y suministro de bebidas alcohólicas a menores de edad.
3. Queda expresamente prohibida la venta, suministro o consumo de bebidas alcohólicas en los centros docentes para menores de edad, en los recintos y espacios destinados a la celebración y seguimiento de actividades deportivas, en el momento en el que los deportistas o practicantes sean mayoritariamente menores de edad, y en los centros destinados a menores de edad.
4. Queda expresamente prohibida la venta y suministro a menores de edad de cualquier producto que imite los envases de bebidas alcohólicas.
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Proeli/es-ga/l/2010/12/17/11#art-12