Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 28 feb 2011
1. Queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad. 2. Queda expresamente prohibida la venta y suministro de bebidas alcohólicas a menores de edad. 3. Queda expresamente prohibida la venta, suministro o consumo de bebidas alcohólicas en los centros docentes para menores de edad, en los recintos y espacios destinados a la celebración y seguimiento de actividades deportivas, en el momento en el que los deportistas o practicantes sean mayoritariamente menores de edad, y en los centros destinados a menores de edad. 4. Queda expresamente prohibida la venta y suministro a menores de edad de cualquier producto que imite los envases de bebidas alcohólicas.
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