Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 46En vigor desde 28 feb 2011
1. Queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad.
2. Queda expresamente prohibida la venta y suministro de bebidas alcohólicas a menores de edad.
3. Queda expresamente prohibida la venta, suministro o consumo de bebidas alcohólicas en los centros docentes para menores de edad, en los recintos y espacios destinados a la celebración y seguimiento de actividades deportivas, en el momento en el que los deportistas o practicantes sean mayoritariamente menores de edad, y en los centros destinados a menores de edad.
4. Queda expresamente prohibida la venta y suministro a menores de edad de cualquier producto que imite los envases de bebidas alcohólicas.
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Proeli/es-ga/l/2010/12/17/11#art-12