Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 28 feb 2011
Los programas, actuaciones o medidas de prevención en este ámbito habrán de tener en cuenta los siguientes criterios: 1. Promover la implicación del conjunto de la comunidad escolar. 2. Integrar la educación para la salud como parte del proyecto educativo de los centros, concibiéndola de un modo transversal y complementándola con intervenciones intensivas sobre grupos especialmente vulnerables. 3. Contemplar actuaciones continuadas en el tiempo y estables, adaptándose a cada nivel educativo. 4. Contemplar mecanismos de coordinación e integración de las acciones de las distintas administraciones y organizaciones implicadas, con el objetivo de desarrollar materiales de apoyo para el profesorado y el alumnado, con un alto nivel de calidad. 5. Contemplar el desarrollo de programas específicos de formación continuada del profesorado en esta materia, técnicas de detección y programas preventivos específicos para alumnado de especial vulnerabilidad, y programas de adiestramiento en habilidades personales, sociales y de resistencia a la influencia negativa ejercida por el grupo de iguales. 6. Los centros docentes incluirán en sus planes actividades complementarias para el fomento de hábitos de vida saludables y de disuasión del consumo de alcohol.
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eli/es-ga/l/2010/12/17/11#art-8

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