Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 19 feb 2011
Son aguas sometidas a régimen especial: a) Refugios de pesca. b) Vedados de pesca. c) Cotos de pesca. d) Tramos de pesca sin muerte. e) Escenarios para concursos de pesca. f) Explotaciones de acuicultura. g) Charcas, balsas y abrevaderos situados en las explotaciones agropecuarias, que se destinen al servicio exclusivo de las mismas, conforme a lo previsto en la legislación básica en materia de aguas, donde en ningún caso se podrá pescar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2010/11/16/11#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil