Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 19 feb 2011
1. Tienen la consideración de tramos de pesca sin muerte aquellas aguas en las que el ejercicio de la pesca se realiza con la condición de conservar vivos y devolver a las aguas de procedencia los ejemplares capturados de las especies y tallas que se determinen en la Orden General de Vedas. 2. En estos tramos, la pesca sin muerte podrá afectar a todas o algunas de las especies piscícolas presentes, o a determinadas tallas de los ejemplares de dichas especies.
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eli/es-ex/l/2010/11/16/11#art-12

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