Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 85En vigor desde 19 feb 2011
Son aguas sometidas a régimen especial:
a) Refugios de pesca.
b) Vedados de pesca.
c) Cotos de pesca.
d) Tramos de pesca sin muerte.
e) Escenarios para concursos de pesca.
f) Explotaciones de acuicultura.
g) Charcas, balsas y abrevaderos situados en las explotaciones agropecuarias, que se destinen al servicio exclusivo de las mismas, conforme a lo previsto en la legislación básica en materia de aguas, donde en ningún caso se podrá pescar.
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Proeli/es-ex/l/2010/11/16/11#art-8