Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 19 feb 2011
Se consideran vedados de pesca los establecidos anualmente por la orden general de vedas y por los planes técnicos de gestión de los cotos de pesca como tales, en los que de manera temporal o por temporadas piscícolas completas, esté prohibida la pesca de todas o algunas de las especies por razones de orden hidrobiológico, de pesca científica o educativo.
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Proeli/es-ex/l/2010/11/16/11#art-10