Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 19 feb 2011
1. A los efectos de la presente Ley se entiende por acción de pescar la ejercida por las personas mediante el uso de las artes y medios autorizados para la captura de las especies consideradas objeto de pesca.
2. El derecho a pescar corresponde a toda persona que, estando en posesión de la licencia de pesca de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cumpla los requisitos establecidos en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
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Proeli/es-ex/l/2010/11/16/11#art-3