Art. Preambulo
En vigor desde 20 ene 2010
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
La Ley 10/2001, de 18 de junio, de creación de la Cámara de Cuentas de Aragón, supuso incorporar a las instituciones de autogobierno de nuestra Comunidad Autónoma un órgano esencial para el ejercicio de la autonomía financiera que la Constitución española de 1978 reconoce y garantiza a Aragón.
Con dicha Ley, la Comunidad Autónoma de Aragón se sumaba a otras Comunidades Autónomas que han regulado órganos de control externo de las cuentas públicas, dotados de una naturaleza jurídica y unas funciones, en sus respectivos ámbitos de actuación, similares a las asignadas por la Constitución al Tribunal de Cuentas del Estado.
Nuestra Comunidad Autónoma entroncaba así con el precedente histórico de los órganos de control externo de cuentas, a través de la figura del Maestre Racional, institución procedente de la administración siciliana, que fue introducida en Aragón por Pedro III en 1283 y afianzada por Jaime II en 1293. A pesar de ser en origen una institución única para toda la Corona de Aragón, probablemente en el siglo XV se creara una similar en cada uno de los reinos, puesto que en el siglo XVII todavía consta su existencia en el Reino de Aragón.
A la institución del Maestre Racional le correspondía la administración del patrimonio real como interventor general de ingresos y gastos, en un intento de impulsar la racionalización de la estructura político-administrativa de la Corona. Así mismo le fueron asignadas funciones de previsión, dirección y control último de la administración financiera real, destacando, entre todas ellas, la de fiscalización de la gestión financiera.
A diferencia del primer Estatuto de Autonomía de Aragón, del año 1982, en el que no se contemplaba expresamente la posible existencia de un órgano propio de la Comunidad Autónoma para el control externo del sector público de Aragón, el vigente Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, regula la Cámara de Cuentas de Aragón en el artículo 112, configurándola como el órgano fiscalizador de la gestión económico-financiera, contable y operativa del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las entidades locales del territorio aragonés, sin perjuicio de las competencias que la Constitución atribuye al Tribunal de Cuentas.
La Cámara de Cuentas de Aragón ha adquirido ya, por tanto, relevancia estatutaria, dotándose así la Comunidad Autónoma en su norma institucional básica de un órgano especializado de control de los poderes públicos de Aragón, caracterizado por la plena independencia en el ejercicio de sus funciones con respecto a las Administraciones públicas y demás entidades en general sujetas a su labor de fiscalización. En este sentido, el Estatuto de Autonomía dispone que la Cámara de Cuentas depende directamente de las Cortes de Aragón y ejerce sus funciones por delegación de éstas.
La efectiva constitución de la Cámara de Cuentas de Aragón y el ejercicio de las funciones atribuidas por la Ley 10/2001 no han sido posibles hasta ahora. La presente reforma legal tiene por objeto, precisamente, dar cumplimiento al mandato contenido en el Estatuto de Autonomía de 2007, introduciéndose como novedad más significativa con respecto a la Ley de 2001 la configuración de la Cámara de Cuentas de Aragón como un órgano colegiado, integrado por tres miembros, frente al carácter unipersonal concebido inicialmente.
La presente Ley está estructurada en cinco Títulos, con un total de treinta y dos artículos y diez disposiciones de la parte final.
El Título I contiene la regulación de la naturaleza jurídica de la Cámara de Cuentas de Aragón, concebida como el órgano técnico al que corresponde la fiscalización externa de la gestión económico-financiera, contable y operativa del sector público de Aragón. Asimismo, delimita su ámbito de actuación, tanto subjetivo como objetivo, y relaciona sus funciones y competencias.
El Título II está dedicado a la función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas, detallando el programa anual de fiscalización, el contenido y la finalidad de dicha función, así como el procedimiento de sus actuaciones, cuyo resultado se plasmará en los informes definitivos que deberán ser remitidos a las Cortes de Aragón y al Tribunal de Cuentas, y serán objeto de publicación oficial, así como en la elaboración de una memoria anual sobre la cual habrán de pronunciarse las Cortes de Aragón.
El Título III regula la composición de la Cámara de Cuentas, que pasa a ser ahora un órgano colegiado, integrado por tres miembros, previéndose igualmente diversas cuestiones relacionadas con el estatuto personal de éstos: causas de inelegibilidad; elección, nombramiento y duración de su mandato; régimen de incompatibilidades; y cese de los miembros de la Cámara de Cuentas.
En el Título IV se incluyen las disposiciones relativas a la organización de la Cámara de Cuentas, estableciéndose como órganos de la misma el Consejo y el Presidente, fijando determinadas normas de funcionamiento y las respectivas atribuciones de ambos órganos.
El Título V regula el régimen económico, patrimonial, de contratación y de personal de la Cámara de Cuentas que, con carácter general, será el mismo que rija para las Cortes de Aragón.
Por último, las disposiciones adicionales de esta Ley prevén un plazo para la constitución de la Cámara de Cuentas y la aprobación de su Reglamento de Organización y Funcionamiento. En las disposiciones transitorias se alude, entre otras cuestiones, a cuáles son las primeras cuentas a fiscalizar del sector público de Aragón. Asimismo, la disposición derogatoria única contempla expresamente la derogación íntegra de la Ley 10/2001.
En definitiva, la creación de la Cámara de Cuentas de Aragón responde a la necesidad de potenciar el control de la actividad financiera en el ámbito autonómico, vinculada a la creciente ampliación competencial, y constituye, al mismo tiempo, un paso significativo en el desarrollo del autogobierno, mediante el pleno autocontrol y la transparencia contable.
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Proeli/es-ar/l/2009/12/30/11#preambulo-preambulo