Título TÍTULO VII
Art. 80
DerogadoEn vigor desde 16 dic 2009
Podrán ser miembros de las cofradías las personas armadoras y propietarias de las embarcaciones de pesca, los trabajadores y trabajadoras del sector pesquero extractivo y las personas poseedoras de un título administrativo habilitante para el ejercicio del marisqueo.
Las personas armadoras o propietarias de más de una embarcación con diferentes puertos base podrán asociarse a más de una cofradía de pescadores. En este caso, solamente se podrá ser miembro de los órganos representativos de una de las cofradías a las que se pertenezca.
Reglamentariamente se determinará el número mínimo de personas socias por cofradía.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-80