Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 15 dic 2009
La política de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá como objetivos con relación a la conservación y gestión de los recursos pesqueros y marisqueros, entre otros, los de: 1. El establecimiento y regulación de medidas dirigidas a la conservación, gestión y explotación responsable, racional y sostenible de los recursos marinos vivos. La adopción de medidas restrictivas orientadas a la recuperación de los recursos se hará de manera gradual, procurando minimizar los posibles desequilibrios socioeconómicos que pudieran derivarse de su adopción. 2. La adopción de medidas tendentes a promover el ejercicio de una actividad pesquera y marisquera respetuosa con el medio ambiente, así como la protección de los recursos pesqueros y marisqueros de otras actividades que tengan incidencia sobre los mismos. 3. La adopción de medidas destinadas a una mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos. 4. El fomento de la participación del sector de la pesca y marisqueo en la adopción de medidas de conservación. 5. El fomento de mejoras en el acceso y explotación de los recursos marinos vivos. Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706 .

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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-6

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