Título TÍTULO VCapítulo Concesiones de actividad en la zona marítima

Art. 65

En vigor desde 10 feb 2017
Con carácter experimental, y nunca por un periodo superior a los cinco años, se podrá otorgar una concesión experimental en la zona marítima para la realización de proyectos de investigación o de proyectos que introduzcan innovaciones sustanciales en la explotación, en los artefactos y en las especies, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Los productos obtenidos en el desarrollo de los proyectos experimentales podrán ser comercializados previa autorización expresa de la consejería competente en materia de acuicultura, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa sobre calidad y seguridad alimentaria de aplicación. Se modifica por el .2 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3823#a6-9 Se añade el párrafo 2 por el art. único.46 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706 .

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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-65

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