Título TÍTULO VCapítulo Concesiones de actividad en la zona marítima

Art. 62

En vigor desde 15 dic 2009
1. Los procedimientos de otorgamiento de las concesiones de actividad estarán presididos por los principios de objetividad, equidad, publicidad, concurrencia y transparencia. 2. La consejería competente en materia de acuicultura, previo informe de las organizaciones representativas del correspondiente subsector de la acuicultura marina, convocará concurso público para el otorgamiento de las concesiones de actividad conforme a lo contemplado en los apartados siguientes. 3. A excepción de lo señalado en el artículo 62.º bis, en los supuestos de extinción de concesiones de actividad la consejería competente en materia de acuicultura convocará el concurso público para la misma especie de cultivo que tenía por objeto la concesión extinta. 4. El baremo que regirá en el concurso valorará preferentemente los criterios siguientes: a) Haber sido titular de una concesión para el ejercicio de la acuicultura marina en zona marítima en el mismo subsector de actividad de las concesiones para cuyo otorgamiento se convoca el concurso. b) Haber ejercido habitualmente la explotación de una concesión de acuicultura marina en zona marítima en el mismo subsector de actividad de las concesiones para cuyo otorgamiento se convoca el concurso. c) La experiencia en el desarrollo de actividades de acuicultura en la zona marítima por parte de los particulares y empresas solicitantes en el mismo subsector de actividad de las concesiones para cuyo otorgamiento se convoca el concurso. d) La adecuación a los criterios técnicos, sanitarios y ambientales que se determinen. El procedimiento de concesión mediante concurso público será determinado a través del correspondiente desarrollo reglamentario. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 por el art. único. 44 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-62

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil