Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 68
En vigor desde 15 dic 2009
Los permisos otorgados al amparo del presente título obligan a quien ostente su titularidad, entre otras obligaciones que reglamentariamente puedan establecerse, a:
a) Mantener en buen estado las obras e instalaciones que componen el establecimiento de cultivos marinos.
b) Establecer las medidas correctoras que puedan minimizar el impacto ambiental y el impacto sobre el patrimonio histórico de la actividad acuícola, así como a desaguar en las condiciones sanitarias necesarias para garantizar la calidad de las aguas.
c) Constituir un seguro que garantice posibles daños a terceros, agresiones al medio ambiente o pérdidas por circunstancias extraordinarias en las propias instalaciones.
Se modifica el apartado a) por el art. único.49 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-68