Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 69

En vigor desde 15 dic 2009
Los permisos de actividad para el establecimiento de cultivos marinos que se emplacen en terrenos de titularidad privada tendrán carácter indefinido. Se modifica por el art. único.50 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706 .

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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-69

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