Título TÍTULO V›Capítulo Concesiones de actividad en la zona marítima
Art. 61
En vigor desde 10 feb 2017
Las concesiones se otorgarán por un periodo de diez años, prorrogables por periodos de diez, hasta un máximo de cincuenta años, a petición de la persona concesionaria.
Se modifica por el .2 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3823 Se modifica por el art. único.43 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706#a6-8 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-61