Título TÍTULO VCapítulo Concesiones de actividad en la zona marítima

Art. 57

En vigor desde 16 dic 2009
Para el desarrollo de la acuicultura en zona marítima, la consejería competente en materia de acuicultura podrá otorgar una concesión de actividad a personas físicas o jurídicas.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-57

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