Art. 61
Título TÍTULO VCapítulo Concesiones de actividad en la zona marítima

Art. 61

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En vigor desde 10 feb 2017
Las concesiones se otorgarán por un periodo de diez años, prorrogables por periodos de diez, hasta un máximo de cincuenta años, a petición de la persona concesionaria. Se modifica por el .2 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3823 Se modifica por el art. único.43 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706#a6-8 .

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Pro

eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-61