Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 15 dic 2009
Las zonas de explotación marisquera se clasifican en: a) Zonas de libre marisqueo: bancos naturales cuya explotación no está sujeta a una autorización o concesión administrativa. La consejería competente determinará periódicamente las zonas de libre marisqueo, con la participación del sector en la determinación de dichas zonas. b) Zonas de autorización marisquera: bancos naturales o porciones de ellos cuya explotación se otorga en uso privativo normal a título precario para su explotación en régimen de exclusividad. c) Zonas de concesión marisquera: bancos naturales o porciones de ellos cuya explotación se otorga en uso privativo anormal que implique el derecho a ocupación, uso o disfrute en régimen temporal. Se modifica el apartado a) por el art. único.27 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706 .

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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-29

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