Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
En vigor desde 16 dic 2009
Se entiende por marisqueo el ejercicio de la actividad extractiva, desarrollada a pie o desde embarcación, en la zona marítima o marítimo-terrestre dirigida de modo exclusivo y con artes selectivas y específicas a la captura de una o varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos, con fines de comercialización.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-27