Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 16 dic 2009
Los permisos o licencias que habilitan para la pesca marítima de recreo expedidos por la Administración del Estado, otros estados miembros de la Unión Europea u otras comunidades autónomas tendrán plena vigencia en aguas de Galicia, sin perjuicio de que las personas titulares de los mismos tengan la obligación de cumplir las disposiciones autonómicas que regulan la pesca de recreo.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-25