Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23 bis

En vigor desde 15 dic 2009
1. En el ejercicio de la pesca marítima de recreo, ya sea desde tierra o a flote, únicamente podrán emplearse aparejos de anzuelo, sostenidos por la mano o caña. 2. En la práctica de la pesca submarina únicamente podrán emplearse arpones, flechas o fisgas impulsadas por la mano o medios mecánicos, quedando expresamente prohibido el empleo de equipos autónomos o semiautónomos de buceo, así como la utilización de artefactos hidrodeslizadores o similares. En las embarcaciones no podrán llevarse a bordo de forma simultánea arpones de pesca y cualquiera de los equipos de buceo anteriormente mencionados. Se añade por el art. único.23 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706 .

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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-23-bis

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