Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23 ter

En vigor desde 15 dic 2009
1. En el ejercicio de la pesca marítima de recreo sólo podrán capturarse peces y cefalópodos. 2. Las especies capturadas en el ejercicio de la actividad pesquera de recreo no podrán, en caso alguno, ser objeto de venta o comercialización directa o indirecta. Se añade por el art. único.24 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706 .

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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-23-ter

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