Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

En vigor desde 15 dic 2009
La consejería competente en materia de pesca podrá autorizar temporalmente a los buques cambio de modalidad distinta de la establecida en el permiso de explotación en función del estado de los recursos. Se modifica por el art. único. 20 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706 .

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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-21

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