Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 132
En vigor desde 16 dic 2009
La responsabilidad derivada de la comisión de infracciones en la presente ley se extinguirá:
a) Por el fallecimiento de la persona física sancionada.
b) Por el cumplimiento de la sanción impuesta.
c) Por la prescripción de la infracción.
d) Por la prescripción de la sanción.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-132