Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 133

En vigor desde 16 dic 2009
1. Las infracciones administrativas previstas en la presente ley prescribirán: en el plazo de tres años las muy graves, en el de dos años las graves y en el de seis meses las leves. 2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los tres años, en tanto que las impuestas por graves o leves lo harán a los dos años y al año respectivamente. 3. Para el cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el artículo 132.2º y 3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 4. La declaración de prescripción de la infracción o de la sanción conllevará el archivo de las actuaciones y la notificación a las personas interesadas.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-133

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