Art. 132
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 132

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En vigor desde 16 dic 2009
La responsabilidad derivada de la comisión de infracciones en la presente ley se extinguirá: a) Por el fallecimiento de la persona física sancionada. b) Por el cumplimiento de la sanción impuesta. c) Por la prescripción de la infracción. d) Por la prescripción de la sanción.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-132